solicitar la protección legal por el uso de tal nombre, quitando así el efecto que en otras circunstancias esas expresiones pueden tener comúnmente en el uso frecuente, En virtud pues de esas razones y transcurso del tiempo en que con éxito se impuso el producto lo mismo que puede ocurrir con otras palabras, nombres y términos de fantasías, paulatinamente son reemplazadas por su acepción como marea de definida configuración, 4" Las marcas "Viña Concha y Toro S, A." y "Toro" y "Cabeza de Toro" ofrecen una similitud fonética, visual e ideológica tomadas en su conjunto en mérito a lo expuesto ut supra especialmente en el punto ?. Adviértase y al efecto sealo los informes de conocidas casas de comercio e instituto social quienes con sus más caracterizados expedidores por la circunstancia anotada, que en general se refieren a vino "'Concha y Toro" lo mismo que con la marca de la demandada "Vino Toro", A abundamiento si procediera con eriterio opuesto al seguido, es decir, analizando palabre a palbre el nombre de las marcas, las expresiones "Concha y Toro" y "Cabeza de Toro" sí pueden ofrecer alguna diferencia entre das mimos, por dl número de palabfas que llevan y lo fuerte expresión "Toro" en mérito a la idea que representa, ocupan un sitio secundario aisladamente en la celebración para adquirir esa causa con el todo de la marca una muy próxima similitud i que elimine casi sus diferencias.
citar Uno remedio: E bien les mueta eme tuyen juntos no deben desintegrarse a tos jurgar sobre la penibilidad de su confusión. no es menos que para afirmar la posibilidad de confusión, no es necesario una similitud paralela entre los elementos que integran la marca; por el contrario, puede bastar la coincidencia en alguno o algunos de dichos elementos y en particular en aquellos que desempeñan una función distinta más notable, especialmente la parte Aeminal, a enyo efecto la Posibilidad, de confusión debe jus.
garse con particular " (J. A. 944-III-74), 5 Si bien es exacto que el producto de las Bodegas Giol, va destinado especialmente a una clientela distinta, pues se trata de un vino común ""de batalla", según expresión corriente, no es menos cierto también por la forma en que se traduce su comercialización en la actualidad, el vino del actor, resulta de mayor costo, en condiciones distintas, puede eventualmente disminuir de precio lo que afectaría seriamente al demandado en sus derechos.
Al respecto, es doctrina de este Tribunal que "basta cual
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:629
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