Por tanto, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 6 y concordantes de la ley 3975, fallo: Haciendo lugar a la demanda interpuesta la Sociedad Anónima "Viña Coneha y Toro", contra "Bodegas y Viñedos Giol S. A."', por oposición infundada al registro de marca y ordenando el registro de la marca "Viña Concha y Toro S. A.", neta N" 246.314, según descripción de fs. 16; ofíciese al Registro de Marcas a sus efectos, Con costas a la oponente. — José Pelipe Benítes,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 19, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos estos antos promovidos por Soe. Anón. Concha y Toro contra Bodegas y Viñedos Giol, Soc. Anón. sobre oposición infundada al registro de marea, para conocer de los recursos concedidos a fs, 406 vta. y 408 vía, contra la sentencia de fs. 390, el Sr. Juez Dr. Alberto F. Barrionuevo dijo:
Considerando:
Que en cuanto al recurso de nulidad, no habiendo sido sustentado en esta instancia, ni resultando de autos la existencia de vicio alguno que pueda hacerlo viable, debe rechazámelo, En lo que se refiere a los recursos de apelación :
19 Respecto a la defensa de falta de acción opuesta a fs. 106 y mantenida en esta instancia, cabe advertir que la calidad de comerciante no depende exclusivamente de la inseripción en el Registro Público de Comercio, sino del ejercicio de actos de comereio, lo que la actora ha justificado —al menos sumariamente— en la prueba de su parte, por lo que entiendo que no es posible aceptar esta primer defensa opuesta por la demandada.
2" Que el resto de la cuestión versa en el caso a estudio, sobre la posibilidad de confusión de la marca "Viña Concha y Toro, $. A." registrada bajo el N" 246.314 con las marcas "Toro" y "Cabeza de Toro", del A tal tito, tio que ene estarse más ej las analogías e las mismas, a la impresión junto que n, asus diferencias de detalle, Esta es la — trina de la Cámara (3 .A.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:627
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