En efecto, así informa la Oficina de Marcas, a fs, 167, acompañando —de fs, 159 a 166—, las etiquetas utilizadas—.
Según se dice en la contestación administrativa, las 8 marcas que fueron inscriptas por la actora, en 1923, enducaron en 1933, coeristiendo, también en el Registro, con la actual marea "Toro", N" 151.024 (fs. 52), según informa la misma oficina, a fs, 274 vta., punto 2, .
Es, por todo ello, de estricta aplicación, la jurisprudencia sentada por la Excma. Cámara Federal, en el conflicto entre las marcas "Maximum" y "Maxim" (P. y M.: 1946, 200), donde tuvo presente que la solicitante ya había sido propietaria de la marea anterioridad, y había acreditado una clientela, que constituye un valor económico, cuyo derecho debe reconocer, circunstancia que hace que, la semejanza que pudieran ANEE Mis marche Y que betaria para recburer al vedido de marcas nuevas, no sería suficiente, en el caso particular, para producir la confusión de los consumidores.
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eri a los pocos el en estos autos se ha acreditado la duración del comercio de la actora, hasta la fecha, sin oposición de la contraria, la que eto le perio de 1 detrlo le er vomeiiaio ol To  oponerse a a es por razones jurídicas y morales (ver fallo citado). 
Si se tiene en el conflicto entre las marcas "Phileo" y Phitico"". las "Pribunales Superiores resolvieron que el propietario de una marea (°"Phileo"') registrada y explotada con buen éxito durante años, a pesar de que haya caducado por vencimiento del plazo respectivo, sin haberla renovado, conserva el derecho de oponerse al registro de otra QPhileo""), confundible con aquélla (Fallos: 169, 331); con ayer canta cabe reconocer el devoto, del Gieler de le mara cada, e inscribirla nuevamente, cenando —eomo se ha comprobado, en autos— no existe posibilidad alguna de confusión con otra marca en vigor, Atrato ambas eomintido puuiniea.
mente, tanto en el registro oficial, como en las actividades comerciales, 11. Por entender el suscripto que, al otorgarse el registro de una marca, el titular de la misma se halla facultado para poner en el comercio los productos, así amparados sin sujetarse
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:625 
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