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Fallos: 220:623 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 623 ese destino sin estar registrada la marca actora, y vendiéndose los vinos de ústa, situación que acepta la oponente, Aun más, de esa expresa declaración de la demandada se A AA Pa er pt ANA E con la designación abreviada de "Concha y Toro"' —que es la utilizada, según ella (fs, 367)—, aceptando que continúe dicho Serio (EE Se Potiión de 41181, donde ei presidente de la sociedad reconoce que la misma, jamás to obstáculos a la venta de los productos de la actora), p.

Si verdaderamente "Concha y Toro" y "Toro" fueran confundibles la demandada se agraviaría del uso de aquélla, y no aceptaría la continuación en el mismo, como expresamente En la marca actora existe, además, un diseño (fs. 16), que qarón de toda tem iaDe e AID de la demandada —en aquél se ve una finca con un paisaje en el fondo; en éstos, el dibujo de un toro, la cabeza de un toro, Atado auto de dile alegition , Como en la de fs.

62, j lineales — por 1o que eabe aplicar el criterio que aalentó el muperior, al considerar no eonfundibles las marcas °Escudo " y "Carta Real" (J. A.: t. 16, pág. 65), teniendo en cuenta el gráfico diferencial de una de ellas (tamal, preside ambos estas razones, y aprecii ambas marcas en sus conjuntos (P. M.: 1946, 5357 1 8, 15, y 84), debe el pra E AR IT «TE fade y con mayor raío, las mareas entra a » difundido aquentdo o — ho e DA alcanzando-el suscripto a descul analogía pudo encontrar la demandado entre las palabras "cabeza" + "concha", como sostiene a fs. 105, Lo que así se declara.

8. La conclusión a que llega el suscripto en este pleito se robustece con el hecho de ser, la marca pedida, el nombre comercial de la sociedad actora, extremo no disentido en los autos ver contestación : fs, 107), por lo que, el premte caso, ofrece gran analogía con el que se registra en P. y M.: 1947, 224, donde se discutía la semejanza entre las marcas "James Smart" y "James y Cía", resolviendo la Excma. Cámara Federal en el sentido de su inconfundibilidad, al decir: "Que estando constituida la merca solicitada por el rubro social de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:623 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-623

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