en la marea "Toro", y enya significación es conocida, también por todos, °° Viña", definida por el Diccionario de la Academia de la Lengua. como "terreno plantado de muchas vides" (ed.
17, par. 1296) ; y "concha", palabra que, en dieho diceionario, figura con 10 diferentes acepciones (pág. 329), y varios derivados, que se pueden leer en esa misma na, Tanto de la una como de la otra, piensa el suscripto que su significado está ampliamente difundido en todos los sectores de la población del país, en forma tal que, si como dice la demandada, la mares actora puede ser conocida en un círeulo reducido de personas (fs. 104), es evidente que, con todas las diferencias apuntadas entre ambas marcas, y por el contenido ideológico de las palabras que figuran únicamente en una sola de ellas, aún las pere de menor cultura enológica, pueden percibir con faciidad y recordar posteriormente, los distingos necesarios para no confundirlas.
Por ello, la Exema, Cámara Federal ha resuelto reiteradamente que, constituyen factor diferencial las palabras que no entran en la composición de ambas denominaciones, ya al reconocer la no existencia de confusión, o al ordenar aditamentos, innecesarios en el presente enso (P. y M.: 1946, 252; 1947, 440, 685, 998, 1118; 1948, 19). .
No es óbice, se tanto, la existencia de una palabra común, como ya se dijera en el 2" considerando, y de acuerdo a Jo establecido por la Exema, Cámara Federal, al manifestar que "los elementos constitutivos de una marca pueden entrar en la composición de otra, si están agrupados originalmente" J. A.: 36, 1264), En el presente caso, corresponde señalar que, la palabra "toro", es la última de las que componen la marea actora, por lo que, en lo referente al orden de coloención en la frase, reviste menos importancia que las que Je preceden.
Con mayor razón no pueden considerarse confundibles estas mareos, enando, como sostuviera el suseripto, en el recordado fallo "Carnicerías y Estancias Galli e,/ Maglione" (P. y M.: 1948, 56 y 167), confirmado por el Superior, existe una mayor dificultad para que se confundan las mareas formadas por der con sentido idiomático (ver también: J. A,: 38, 48; P. y M.: 1947, 1117, donde el Superior tuvo en cuenta la carencia de contenido significativo de las palabras utilizadas; y 1947, 435, donde declaró no confuniibles las mareas "°Ne- , gro", y "La Negra"), El hecho de que las palabras agregadas en la marca actora, al vocablo "toro", común a ambas, no sean palabras de fantasía, sino palabras pertenecientes al idioma castellano, y de significación amplia y popular, las constituye en un factor dife
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:621 
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