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Fallos: 220:567 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de las cuales 415 Has. son aptas para pastoreo, esto lo determina cl perito Cafferata y el perito Petersen da para el "Curhué Grande" denominado "Curhué Grande" transitoriamente, incluyendo la región del arroyo Chileno o Aseret 700 Has., total parcial: 2.130 Has. da para otros lugares eventualmente aprovechables las siguientes cifras: para las nacientes del arroyo Colluncó inclusive el Cajón Negro, 140 Has, .

sobre las vertientes del cerro de la planicie y sobre el lago Lolog, 30 Has. Además el mismo Petersen conceptún que Ja empero aproximada de los parajes Curhué y tierras fiseales sobre el linde de Colluncó es de 2.300 Has, hay otros valles cuya superficie estima a continuación: Valle Auquineó 2.000, sobre las márgenes de los lagos Epulauquen y Huechulanfquen, 1.000 Has, Total general 5.300 Has. Capítulo V, punto e) del euestionario de la parte demandada se determinan las características de las tierras fiscales ubiendas al oeste del establecimiento ""Colluncó", con superficie de 71,044 Ilas,, sobre calidad de pastos, aguadas y necidentes naturales, así como condiciones elimatéricas, etc., relacionadas con la explotación ganadera; el perito Cafferata divide en 5 zonas o potreros que son: Curhué, Grande, Pichí Curhné, Curhuóé Chico, Cajón Negro y Auquincó considerándolas hajo el aspeeto y posibilidades de efectuar una explotación ganadera ; sigue la descripción de acuerdo a límites y superficies especificadas al tratar el punto b). Da en resumen la superficie total aproveehable en campo fiscal de 7.166 Has. El perito Petersen reitera los conceptos vertidos al contestar el punto b), agregande otro sobre los pastos existentes y resistentes al clima.

Capítulo VI, punto «) del enestionario de la parte demandada, sobre qué eantidad de cabezas vacunas pueden pastar normalmente en esos parajes y durante qué meses del año. El perito Caffernta expresa que los potreros deseriptos eonstituyen una excelente veranada representando unn ventaja para el establecimiento ""Colluncó", eomo lo hace notar en el punto 9) nl permitir el descanso de sus potreros, por lo que a su juieio la eantidad de vaeunos que puedan pastar racionalmenfe, es el siguiente: potrero "Curhné Grande", mes de diciembre a marzo, 430 vacunos mayores; "Pichi Curhné" de no.

viembre a marzo, zona- fiseal. 425 vacunos mayores; Potrero "Curhué Chico", de noviembre a abril, zona fiscal, de 1.000 vacunos mayores; "Cajón Neero", de enero a marzo. 200 va eunos mayores; Auquincó. diciembre a marzo, 1.400 vacunos mayores, siendo esta apreciación personal, la cantidad de haeienda que puede pastar, pero ajena a la que el establecimiento "Colluncó" hizo pastorear en los potreros mencionados y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:567 
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