tiempo en que el testigo trabajó en el establecimiento °Co- + Huncó" se prohibía el tránsito a través del campo y en direeción de los campos fiscales de los Curhués, a la que contesta que no es cierto y que siempre se ha sacado leña porque la única entrada a exos campos fiscales era a través de "Colluncó", Con respecto a la pregunta sobre si presenció Tas inspeeciones practicadas en las zonas de los Curhués por los Inspeetores de Tierras Mas de Ayala y Dávison, repuso que nunea vió a dichos peritos pero le dijeron en el establecimiento que había estado allí el Sr, Dávison y que había pedido caballos para ir a los Curhnés; que su visita duró de mediodía a las 17 hs, en que regresó a la estancia, enmentándose en el establecimiento que no podían haber ido muy lejos por la distancia de 20 kms. hasta la entrada de los Curhués. Por esto último la parte que representa el actor, fs. 350, tacha cl testimonio en virtud de lo dispuesto en los arts, 124 y 132 de la ley 50 por existir una contradieción en la declaración del testigo que declara con la del testigo Dávison, tachándola de falsa y pide eareo con el testigo Dávison por la cireunstaneia éxpresada respecto a la distancia recorrida por el Sr. Dávison, a lo que no se hace lugar según auto de fs, 355 vía. Que realizada la pericia ordenada por los peritos designados, la que eorre de fs. 380 a 454, de ella se desprende; que puestos de acuerdo los tres peritos para hacer la inspeeción ocular en el terreno y revisar libros y planillas en establecimiento °°Colluncó" simultáneamente, y debatir los varios puntos sometidos a su pronunciamiento en el mismo enmpo para resolver al final, empiezan de mbr los detalles de la expedición con el personal y entos necesarios a tales fines, Punto I.
Que el itinerario y enrso del trabnjo realizado sobre los terrenos motivos de la enestión está descrito en el punto IT de la Pericia, primera tarea realizada que prineipió el 14 de noviembre de 1945, punto TI de la pericia. enmpliendo el punto primero del cuestionario, En el punto TIT de la pericia, punto a) de la demanda. punto 17 de la parte actora, se estableer la superficie aproximada del enmpo fiscal descrito en el punto 17 del informe pericial, ealentada en 71.044 Has, de acuerde a los peritos Caffernta y Petersen, En el punto IV de la pericia respeeto al punto b) del cuestionario de la parte demandada se establecen las snperficies aproximadas de los parajes Namados "Curhué Grande" y "Curhué Chico", comprendidos en las tierras ficenles delimitadas en el punto anterior, dando para "Curhné Grande", conneido antes como "Carhué Chico", ma superficie de 3.499 Has. de las enales son aptas para pastoreo, 3.308 Has, zona partientar 442 las.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:566
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