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Fallos: 220:565 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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"como apreciación personal y eon respeeto a la cuarta pregunta, que no existían cercos divisorios ignorando las eausas; con respeeto a la quinta, que la existencia de hacienda oscilaba entre 9.000 durante el invierno hasta 14.000 en verano en época de parición, A la sexta, expresa que la eantidad de hacienda que pastaba en los °°Curhués Grande y Chico", eran de 1,500 a 1.800 enbezas como máximo en ambos parajes, aproveehables durante cuatro meses del año, o sea desde diciembre hasta abril, todo lo sabe por conocimiento personal y del dominio del veeindario de los alrededores; que en la ampliación de su declaración respeeto a la sexta pregunta del interrogatorio, expresa el testigo que lo sabe porque en la época en que el testigo trabajaba en dicho establecimiento estaba a su cargo llevar las planillas del movimiento de hacienda del establecimiento "La Constancia". Se tacha el testigo por la parte actora de acuerdo a lo previsto en el art. 127 de la ley 50 que ha sido reconocido por el mismo a la que se opone la parte demandada en virtud de que el testigo ha declarado la verdad, teniéndose ello presente por el Juzgado, .

A fs, 349 presta declaración el testigo D. Fernando Vogelhuler, mayor de edad, domiciliado en el Hotel Jousten, de las calles Corrientes y 25 de Mayo, de la Capital Federal, que como el anterior trabajó en dicho establecimiento en enrúcter de mayordomo desde el 1 de muyo de 1929 a marzo de 1937; que conoce el campo de los Curbuéís y considera que la superficie aprovechable es de 4.000 a 5.000 WHas.; agrega que sólo son aprovechables los valles y que la entrada a esos campos se realiza por un sólo sendero que permite el paso de un solo animal por vez; que los faldeos son muy pronunciados; que en todas partes que era posible poner cercos los había, no instalándose en otros por lo escarpado del terreno; que el tota! de hacienda durante el tiempo ame él trabajó en el establecimiento, osciló entre 10.000 a 12.000 vacunos en total y que en dichos parajes entraban de 500 a 700 vacas paridas y que con los terneros llegaban a un total de 1.200 cabezas ai ximadamente durante el tiempo que nuedan ser pata que dichos parajes son sólo aprovechables para hacienda vacuna durante cuatro mesos en eada año pues en abril comienza la nieve y hay que retirarlos; que la estancia "Colluncó'" tenía un total de 102 potreros en el tiempo en que el declarante trabajaba allí y que la eapacidad de los parajes "Curhué Grande" y "Curhué Chico"" la considera de dos potreros va que la hacienda no podrá transitar más allá de las altas cumbres que se elevan entre ambos Curhués. A la amplia.

ción del interrogatorio por la parte demandada, sobre si en el

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-565

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