absuelve posiciones a tenor del pliego de fs. 265, el Gerente de la demandada D. Erich Schmersow, comerciante domici.
liado en la calle Pampa 3886 de la Capital Federal, casado, de 65 años de edad, y a la primera contesta no ser cierto que se impida el paso por la Sociedad "La Constancia" a cam Fiscales, pero sí a todo otro elemento indeseable Teno como tal, dada la extensión del campo del establecimiento sin precisar la dirección que lleva. A la segunda, que es cierto hn ejercido ocupación directa de los campos fiscales pero no en la extensión que expresa la demanda. A la tercera, dijo que es cierto que el límite oeste del campo de la Sociedad es impreciso, está en trámite una reintegración de hectáreas faltantes, Het.
eit que resultó de la mensura practicada por el Ing. Petersen, A la cuarta, que es cierto no se ha cercado el campo por el orste, debiéndose ello a dificultades propias del terreno y la imprecisión de los límites. A fs, 279 vta. presta declaración el testigo D. Tomás Dávison, de 59 años, Ing. Agrónomo, domiciliado en la Capital Federal, calle Sarmiento 1674, expresando al contestar la segunda pregunta del interrogatorio de fs, 281, que ratifica el contenido y firma el informe de fs. 2 a 6 del exhorto de fa, 271 a 275 de este expediente, A la tercera, que no recuerda Jas personas que puedan tener conocimiento de los hechos expuestos en su informe dado el tiempo transcurrido. A la cuarta, que sabe lo declarado por haber actuado como Inspector de la Dirección de Tierras y Colonias, A otras preguntas, contesta :
que ha recorrido casi totalmente el campo Fiscal re'acionado en su informe; que ha constatado In superficie establecida en el mismo reducido a lo aprovechable, a 30.000 Has, habiendo tenido presente el plano catastral deduciendo de tal medida los terrenos montañosos, lagos y otros accidentes del mismo, considerándolo todo apto para el pastaje; que constató la qa de hacienda vacuna de la Sociedad "La Constanció"" en número de 500 a 600 vacas de cría y otro grupo donde era muy visible la hacienda de 600 a 800 eomo asimismo de animales aislados en el campo lo que vió por haber recurrido a un empleado de la Policía que había sido peón en "°Coluncó" utilizando el testigo a tal efecto, lentes prismáticos de mucho poder, Que la experiencia del testigo al notar la enormidad del eampo, las anadas que en él había, el estiéreol dejado por los animales y otras circunstancias hacían posible fijar la cantidad de hacienda y la calidad del enmpo; que considera posible la construcción de cercos divisorios entre el campo "°Coluneó" y las tierras fiseales, pues los ha visto en campos peores; aclara el testigo que en la inspección efectuada le indieó a la persona que en ese momento se encontraba a cargo de la explotación y que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:563
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