tura de Sección Tierras, Bosques y Fauna que se expide a fs.
204 con fecha 19 de diciembre de 1940, expresando: a fs, 184/ 188 la Sociedad "La Constancia" solicita la anulación de la liquidación de fs, 100 practicada por la Direeción de Tierras y la de fs. 169 de esta Dirección, para que se confeecione una nueva en base a los animales que se detallan en el informe de la Intendeneia y que es ratificado a fs, 193 vía. y se suspenda el cobro de las to resulta adeudar hasta tanto se resuelva en definitiva el expediente sobre reinteeración de tierras ubicadas al oeste de su propiedad... Teniendo en cuenta, agrega en otro párrafo, que los distintos informes y comprobantes existentes difieren considerablemente con respecto a la capacidad receptiva de esas tierras y de las haciendas que se hacen pastar, en la feeha se remite nota a la Intendencia solicitándole praetique aeta y liquidación en base al recuento de la hacienda que ordena la resolución de fs, 197, previa introdueción al campo fiseal.
En cuanto al pedido de suspensión del cobro del pastaje atrasado, hasta tanto se resuelva el exp. 5346-N-1940, estima esta Sección que no habría inconveniente en acceder a lo solicitado, siempre que la nombrada Sociedad renuncie formalmente a la preseripeión de su deuda por tal concepto en cuanto a la liquidación de fs. 100, practicada por la Dirección de Tierras, corresponde al Ministerio su rectificación o ratificación. Que por último, a fs. 208, la Inspección General de Parques Nacionales, expresa en su resolución de fecha 4 de junio de 1941, que habiéndose agotado los recursos administrativos para obtener el pago del pastaje que adeuda "La Constancia", por la cantidad de $ 59.671,25 m/n. la que surge de la liquidación practicada por la Contaduría a fs. 169 opina que corresponde dar intervención en las mismas,al Sr. Procurador Fiscal ante el Juzgado de Neuquén, lo que se cumple a fs. 209, en base a todo lo cual se entabla este juicio. Las demás pruebas producidas por la parte actora dentro del juicio es la que corre a fs, 241 a 313, constituida por la declaración de los testigos D. Antonio Labadie, hacendado y vecino de Junín de los Andes, deelarnción prestada a fs. 259 vta.. a tenor del interrogatorio de fs, 250, manifestando el testigo que en el año 1936 no conocía al Sr. Eduardo Seeman, que ignora el contenido de la tereera pregunta del interrogatorio ; con respecto a la enarta, manifiesta no haber recibido dinero del Sr. Seeman para gastos del cuidado de hacienda ni para abonar precio de la misma según la quinta pregunta, y que respecto a la sexta reconoce la firma que el declarante estampó en el acta de fs. 62 a 65 del exp. 408/1938 del Registro de la Dirección de Parques Nacionales y se ratifica, todo lo cual lo sabe por conocimiento personal. A fs, 259,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:562
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