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Fallos: 220:564 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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56i FALLOS DE LA CORTE SUPREMA erve se llamaba Serohederer de la necesidad de abonar dereehos del pastaje establecido de 8.000 animales y que nunca se le contestó sobre la uetitud asumida por ese señor; aclara también que las inspecciones anteriores se limitaron a una sola legua 0 a lo sumo, dos, pero la que hizo el testigo fué de doce leguas útiles y con tolerancia.

Que a fs, 302 declara el testigo Miguel A. Mas de Ayala, a tenor del cuestionario de fs, 301 expresando que ratifica el eontenido del informe que se le exhibió, que corre de fs, 256 a 203 y que la firma que en él aparece es de su puño y letra, producido haee siete u ocho años y que ignora si las personas que desempeñaban cargos oficiales en esa época, continúan en "llos sabiendo que el entonces Comisario de Policía de Junín de los Andes de apellido Crespo, que podría ser uno de los testiros, falleció: que ignora si el Juez de Paz de la loealidad expresada que firma las certificaciones que adjuntó a su informe, vive todavía y si está o no al frente de su cargo, todo ello relacionado con la tercera pregunta de dicho interrogatorio, fa. 301. Que a la ampliación del interrogatorio formnlado por la netora, expresa el testio: que para llegar a las tierras fisenles de "Curhué Grande" y "Curhué Chico", que fienraban arre: ladas a un Sr. Seeman, existe un solo camino desde Junín de los Andes que pasaba a través de los potreros de "La Constancia", refiriéndose a la situación existente a la fecha en que practicó la inspeeción, más de siete años atrás: que para llegar a esos eampos o sea el "Carhué Chico" desde la entrada de la estancia de dicha Cía, Ganadera, yendo al trotecito que es paso habitual en la cordillera se tarda unas dos y media a tres horas.

Que la prueba de la demandada constituida por la que corre a fa, 316 a 456, está formada por el expediente administrativo agregado n° 99.633/1930 y sus agregados, por la pericia realizada sobre los puntos señalados a fs, 314 y declaraciones de los testigos D. Fernando Vorelhuber y D, Rodolfo Schroeder, corriendo la de este último a fs. 336 a tenor del cnestionario de fs, 337, y a la primera sobre conocimiento de las partes y generales de la ley. expresa que la suecsión de D. Enrique Sehmeder en la que fué declarado heredero con su madre y otros dos hermanos, es deudora de la Sociedad Anónima "La Constancia". A la sucesiva, que trabajó en el campo de dicha Sociedad en calidad de anrendiz de labores ganaderas desde abril de 1932 a marzo de 1936: que conoce los parnies de "Carhué Grande" y "Chico", aunque no en su totalidad. sin precisar límites, calculando que lo anrovechable en coninnto para hacienda vacuna son unas 8.000 Tas. como máximo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-564

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