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Fallos: 220:560 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Fiscal a fin de obtener el cobro, por vía judicial conjuntamente con la liquidación de fs. 100 por cuanto ennsta a fs. 102, que el Sr, Gerente de la cituda Sociedad se negó a notificarse de su deuda y que a pesar del telegrama colacionado de fs. 104 hasta la fecha no se ha registrado pago alguno. En cuanto a la integración de las tierras que solicita de acuerdo eon la mensura judicial praetienda por el agrimensor Petersen, sus antecedentes corren por A 99,633/1930 el que se resuelve por separado. Que a fs, 169 corre liquidación afectuada por la Contaduría de la Dirección de Parques Nacionales con fecha 24 de julio de 1940, la que arroja un total de $ 59.691,25 m/n., aprobada por el Directorio, la que consta a fs. 173 haber sido notif? ada al Sr, Erich Schmersow, de la que solicitó vista que se le concedió por 10 días a fs. 180, y la que contesta a fs, 184 en la que se sostiene que debe modificarse dicha liquidación que mantiene la anterior de fs. 100 emanada de la Dirección de Tierras, reproduciendo la reiterada disconformidad y oposición manifiesta por parte de la Sociedad por escritos de fs. 117 y 119, agregando a ellos otras consideraciones nuevas que revisten singular importancia, no dudando que en definitiva determinarán la modificación de la liquidación observada redueióndola a sus justos términos, por existir evidente diserepancia entre el criterio de la Dirección de Tierras basado en nuevas hipótesis y el de la Dirección de Parques Nacionales que se acerca a la realidad, pues la primera ha confeccionado sus liquidaciones en base de suposiciones teóricas de sus empleados —Davison— informe de £s, 91, Mas de Ayala, informe de fs. 71, v con la misma facilidad con que barnjan las fantásticas cifras de Has. que varían entre 30 y 50.000 (Mas de Ayala dice a fs. 71 vta. la mitad ° de 30.000 Has.): asignan ero a esa superficie hipotética una teórica capacidad de hacienda a pastaje de 8.000 enbezas de ganado vacuno mayor, n la que por su parte debe insistir una vez más en lo inconsistente de esas afirmaciones y la confusión de conceptos sobre la aplicación de tasas fiscales en que se incurre vulnerando reglas de equidad y derecho. Después de otras razones aducidas y de la gestión que dice tener en trámite sobre integración de 3.122 Has,, 26 as., 42 es. que entiende le enrresponden, ubicadas en la misma zona en cnestión, enyo trámite se registra por exp. N" 99,633/1930 de la Dirección de Tierras y nue de resolverse favorablemente por el P. E. ese pedido de reintegración de acuerdo a los informes con que ya se han expedido las diverens oficinas consultadas la Sociedad habría tomado hacienda a pas'aje en campo que le sería reconocido como propio o por lo menos gran parte y en con .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-560

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