Berlingieri y de aquellas constituidas por serranías elevadas, bosques, lugares inexplotados, etc., unas 300 Has. han sido ocua ATA de EI Tr EU lr avorecida por que para legar a esas tierras A dp el ag Ad lograba con previa autorización de su administrador o personal del establecimiento "°Colluncó". Que el deslinde oeste de los eampos de la sociedad demandada esas tierras fiscales, no está cercado.
Que en esas 30.000 Has, que ha ocupado la demandada en carácter de intrusa, ha hecho pastar 8.000 animales vacunos en los períodos consignados en las liquidaciones qu obran a fs. 100 y 169 del expediente administrativo, base de este juicio y con anterioridad, o sea desde el 1' de entro de 1925 al 31 de marzo de 1927, hizo pastar novecientos animales mayores según así también se consigna en las mencionadas liquidaciones.
Que en febrero de 1935, la Dirección General de Tierras concedió permiso para la sepanito a title precario, de una superficie aproximada de 5.000 Has., 4.000 en ""Curhué Grande"', y 1.000 en "Curhué Chico", a pedido formulado en el año 1935 ED. Eduardo Berman. que ae prmeutara solicitando el arrenjento de 10.000 Has. dentro de los paisajes mencionados, y el " Aunquincó"', ubicada como se ha dicho al oeste del establecimiento ""Colluncó"", no trasladándose ese señor a esas tierras pera tomar posesión de las mismas, haciéndolo D. Antonio Laje facultado por poder especial que aquél le otorgara, — E e es .
marca para su representi por ee Inpec realizadas por la Dirección General de Tierras conced: a tí tulo preeario a D. Eduardo Seeman se llegó a establecer que la demandada valiéndose de interpúsita persona continuó en la ocupación de las tierras de "°Curhué Grande" y "Curhué Chico" y las existentes al oeste de éstas e hizo pastar en las mismas la cantidad de ganado mayor arriba expresado. Funda su derecho la demandada en la ley de tierras 4167, ley 12.113, disposiciones contenidas en el Reglamento de la Dirección General de Tierras, aprobado por decreto de fecha 29 de enero de 1927, decreto del 4 de abril de 1934 y demás decretos y resoluciones ministeriales relacionados con oeupaciones de campos fiscales y pago de pastaje, y arts. 499, 505 y correlativos del Cód. Civil.
quer entablada demanda contra la Sociedad Anónima Gana: "La Constancia", con domicilio en la calle Reconquista n° 336, 6' piso, de la Capital Federal, se corre traslado
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:546
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