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Fallos: 220:513 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 513 agravio de la actora, en cuanto la sentencia apelada le impuso MA multa de $ 100 1/0. Tor ion 38 dia de atrano Y e Maia de $ 150 m/n. por cada día, conforme al art, 3" del con Considero en primer lugar que la citada cláusula se refiere a . e HA que no se en ya que no qe terminaron par al qomiratinto cine perel Mininterie de Ma.

Tes que 2 Meal de ee atrae. A no ha sido solieitada la aplicación de la multa al contestarse la demanda, pur le que reulta improcedente la desición 41 e dues Tate:

rior a ese respecto, —— que debió ser materia su decisión (art. 13 de la ley 50).

Con respecto a los diversos rubros reclamados en la demanda estimo ajustada a derecho y a las constancias de autos lo decidido la sentencia en recurso, fundada en el dictamen. pericil, tanto en lo que se refiere al reconocimiento de los distintos conceptos como a su rechazo, no existiendo en los agravios de ambas partes a ese respecto fundamentos valederos que peemitan: eperiante de esa condicuida, por le que procede " ee - — A los rubros cuyo reintegro y que son designados con las letras f), h) e i), suman en total $ 1.215 m/n., a lo que corresponde agregar el saldo favorable a la nctora de $ 2.134, 87 m/n., en concepto de la diferencia del importe del 10 retenido en el pago de los certificados y del invertido en las obras ejecutadas por el Ministerio de Marina pericia fs, 225 vta.) y de cuyo importe corresponde deducir la cantidad de $ 2.058,54 m/n. como saldo negativo por obras contratadas a cargo de la actora (fs. 226), Bor lo exparato, velo por ln ATENTA, con Tas miradados apuntadas, cuest uesta.

Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Maximiliano Consoli adhirieron por sus fundamentos al voto precedente.

Por lo que resulta de la votación que instruye el Acuerdo que antecede, se confirma la sentencia apelada de fs. 257 a 269, e Alo Ne lepra de demande y 05 Ue mtdifn en 10 ue respecta a la suma por la que prospera la acción, la que se fija, .

dde acuendo e Los comiidertados de anta emtentia en 9 15011 m/n., con más los intereses estilo Banco de la Nación Argentun Medel dio de le notificación de tn demanda — Teo ens:

tas de ambas instancias por su orden, — Maximiliano Consoli — Romeo Fernando Cámera — Abelardo Jorge Montiel.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-513

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