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Fallos: 220:522 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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el de acuerdo a lo dispuesto el art. 5° de la lev 13.01 mel de multa de 0506 5 dit de ameno in erjuio de m nseripción en el respectivo Rodríguez Saú — Octavio y py ea Aci FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos ""Hermógenes Imaz Vda. de Zabalza — solicita carta de ciudadanía"', en los que se ha concedido a fs. 29 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la recurrente hace cuarenta años aproximadamente que ingresó al país (fs. 15 — 12 de noviembre de "1911) y durante ese tiempo ha observado correcto comportamiento (fs. 4), no registrando antecedentes judiciales ni policiales y mereciendo buen concepto en la información sumaria rendida al efecto.

Que el requisito del art. 5° del decreto del 19 de diciembre de 1931, reglamentario de la ley 346, que exige se acredite con certificados de trabajo debidamente expedidos, la actividad que desempeñe el peticionante de una carta de ciudadanía, procura indudablemente la demostración de que el interesado dispone de medios de vida honestos, cualquiera sea su legítima fuente, Que en censos como el presente, en que, quien gestiona la ciudadanía es una mujer, que reuniendo las condiciones expresadas en el primer considerando, ha alcanzado la edad de 65 años y le ha sido acordada por la caja de Asistencia a la Ancianidad e Invalidez de la Provincia de Mendoza una pensión de la que es beneficiaria, resulta evidente que el extremo reglamentario mencionado, debe considerarse cumplido.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-522

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