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Fallos: 220:521 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Jogas circunstancias sería crear odiosas desigualdades, eliminando de este honor que importa el carácter argentino, a los ancianos, que por diversas circunstancias de vida no han podido biene Ve mécimo de Mentor Cronómico germana! mo obstante su conducta irreprochable de siempre y el valor que en su momento importaron a la Nación, le dd DAA E acuerda en su

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asu cuenta y cargo de su mila. En cap de desamparo correponde al Estado provee a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de loa institutos y fundaciones creados,.o que se crearen con ese fin, ete.". No se hacen, como se ve, distinciones de raza o naLa pensión es un medio de vida honesto al que la peticionante tiene derecho. «e Por lo expuesto y no obstante el dictamen del Sr. Procurador Fiscal corriente a fs, 17 vta. y reiterado a fs, 19 via.

resuelvo: Acordar a Da, — E hija de Benito y de Prudencia z, nacida el 19 de abril, de 1885, en el pueblo de Puente la Reina, provincia de NavaPER CAmaa: la ctra de eleinganio gentina, Mnsitadole entrega del. documento que le acredita como tal, previa renuncia jurada de la ciudadanía de origen.

Hágase saber a la beneficiaria que debe enrolarse dentro de mino de 7 mese bj, apercilimieno de perder a iv dadanía argentina y aplicarle dispuestas por el art. 22 de la ley 11386, — Alejondro Antequeda Monzón.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Mendoza, 18 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos:

Los autos n° 13.365-7-68, caratulados: "°Hermógenes Imaz de Zabalza, solicita carta de ciudadanía argentina", venidos del Juzgado Federal de Mendoza, a virtud del recurso de ape>. om ms ia e Por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada, modificándose únicamente el apercibimiento que ella contiene,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-521

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