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Fallos: 220:523 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fs. 26 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario concedido a fs. 29.

Ropnorro G. VaLenzueLa — Tomás D. Casares — Fecirr SantIAGO Pérez — Armio Pessaono.


ARTURO PAZ Y CIA. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación.

ADUANA: Importación, Aforo.

La obligatoriedad de las normas de despacho, cuando no .

alteran la ley, es imperativa e inexcusable conforme al art. 151 del Decreto Reglamentario de la misma, ADUANA: Importación. Aforo.

Tratándose de determinar si los condensadores eléctricos importados corresponden a las partidas 1799/802 del arancel —como lo pretende el introductor— o si no están previstos en ninguna partida y, por tanto, sujeto su despacho al pago del 25 sobre su valor en depósito —eomo lo establecía la norma vigente en el momento de la importa ción y le restieae le Aduamae— eortempente tener en cute.

ta que las sucesivas modificaciones del exacto encuadramiento tarifario de los mencionados condensadores, reveladas en las alternativas de que dan cuenta las distintas resoluciones atramtos en las co adminintrativas adas, ponen de manifiesto uívocamente que aludida norma de despacho no era ilegítima, pues no con. trariaba a la tarifa; por lo que no es inconstitucional ni arbitraria y corresponde rechazar la demanda del importador que persigue la repetición de los derechos que considera abonados con exceso.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-523

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