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Fallos: 220:515 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cluídos expresamente los días de lluvia y feriados, durante el mes de junio resultaron 14 días hábiles y veinte en julio siguiente, empleados todos en la construcción de los techos y chimeneas de material de los dos grupos de casas, calzándose toda la mampostería de esos grupos, también con las armaduras de los techos y debajo de las cabriadas sobre los muros medianeros, según se expresa en las constancias sucesivas consignadas en las páginas examinadas.

Por su parte, la atestación del 4-8-36.(pág. 8 citada) no contiene referencia alguna a la paralización invocada, ni mención que autorice a vincular esta circunstancia con los pormenores allí consignados y relacionados con la construcción, por haberlos convenido entre las partes y "sin aumento ni disminución de precio", Finalmente, el perito único ha expresado en su informe, a fs. 212 vta., que no hay expresa constancia de que la paralización de las obras del 10 de junio fuera por imposibilidad de continuar las mismas, ni por orden de la Dirección, que "a lo sumo podría considerarse como protesta por los inconvenientes que más tarde puntualizaron por escrito". Todo ello, lejos de acreditar la tesis del actor, que alude a una orden del Ministerio de Marina como causal de la paralización de 45 días hábiles que invoca, la desvirtúa plenamente, Por estos fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia de fs, 311, en cuanto ha sido materia del recurso concedido a fs. 315 vta.

Roporro G. VaLEnzuena — To Más D. Casares — Ferre SaxtaGo Pérez — Artio Pessaono,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-515

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