512 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En el punto e) del dictamen que corre de fs, 188 a fs. 226, el perito hace presente las observaciones generales sobre las principales cuestiones suscitadas por la ejecución de las obras y ae De vebicrea dente e den deitan por parte de de Dirección como por parte de los contratistas Aa 191 — te Comparto con el a el el de que, en hu atraso en'la ejecución de Tas cbran, no es atribuible el total del mismo a los contratistas, y debió el Ministerio de Marina haber tenido en cuenta los motivos invocados para acordar la prórroga si existían esusas de fuerza mayor, AT Atelier el Cueto Me IAEE de en te Mecano Tes actores, estiva en atraso para la ejecuci Meios atrio Atala le testo en que qe Meat de «lt al Ne.
erno, que sumado po que faltaría para la terminación, da un total de 22 días de atraso, Si bien el técnico hace presente que ante la falta de datos ni los pl a los que no lo es menos que del análisis del dictamen y demás constanCie autos pecde acehtara, somo lo hace el « que que de existido por parte de los actores una demora en la ejecución de los trabajos, que ha hecho la rescisión del conteato por parte del Gobierno conforme lo dispone el art, 68 de la ley 775, con la pérdida de la fianza, que prevé Le eta + Jusión, resulta im atención a te cone ta improcedente el reclamo de los actores con respecto a los daños y perjuicios por la inhabilitación sufrida por la firma con motivo de 16 reciión, del rentrate. de ue de impedieía sl ptreitare 8 nuevas licitaciones del Gobierno, ya que den479 de des Aeoltades Tepalen de ete último el dipentr aqUElla en el caso de ejecución de obras con demasiada lentitud (art.
68 de la ley 775), carece de fundamento la pretensión de los demandantes con respecto a los alegados perjuicios, que serían Comneno de re Atopia eUTA.
AIDA rd con a que el a quo remero HE le apre dende del depteito de etrentía por n que este agra' rosperar, ya que establecido como se ha' dicho que la rescisión ha sido dispuesta por culpa de la actora, la sanción aplicada lo ha sido conforme a los arts. 67 y 68 de la ley de Obras Públicas, el primero de los cuales dispone expresamente la no devolución de la fianza otorgada.
Dentro de este mismo orden de ideas resulta fundado el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:512 
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