cualquiera sea su legítima fuente, Debe considerarse cumplida e eriqucia en al ento de ea mujer que hee ee renta años aproximadamente que ingresó al país y, durante ese tiempo, ha observado correcto comportamiento a se edad de años y le ha sido acordada por la Caja de Asistencia a la Ancianidad e Inválidos la Prov. de Mendoza una pensión de'la que es beneficiaria.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, 31 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950, Y vistos: Estos autos n" 16.883-D., seguidos Hermógenes Imaz Vda. de Zabalza, s,/ naturalización e y, Considerando : 
La solicitante acredita cumplidamente edad y extranjería con an partida de nacimiento eeTuet, a Ue. 1 7.5. SANO de viudez con los certificados de fs. 2 y 3.
No se le ha denegado o anulado en otra jurisdieción la oludedanía, que requiere (fe. 5): mo registra anstaciones de condenas ni procesos pendientes (fs. 8) n mteedente patas algeno (Mela y 10) Harán en pronta decieronióa a 715 eatrt al paí eel año 1011 en forme Teal e:
vando así, a la fecha, 39' años de residencia ininterrumpida en la República, A fs. 18 de estos autos corre certificado de la Caja de Asistencia a la Ancianidad e Invalidez de la Provincia en el de TAO que 10: moticionAnte en Cenjar de la memida n h tido El Sr Preparador Firerl, con todo, Miteniea enel ct denegar lo solicitado, puesto que en autos no se demues]_]_]]]; TT ET ATT lucrativa, en los términos del art. 5° del Decreto Reglamentario de la ley n" 346, .
El art. 5 del decreto encionado dice te:
"La actividad pa recurrente A acreditada con eertificado de trabajo ante Juez o confirmado por la autoridad policial respectiva",
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:519 
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