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Fallos: 220:520 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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520 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Dicho artículo debe correlacionarse con el 4° en cuanto euigo información quita demicitio y Conetote de vida y cer prttre y el Je: LOs enterejeres detiga en el art. ? de la ley n'° deben reunir los siguientes requisitos personales... :

b) haber observado conducta irreprochable; e) contar con medios propios de subsistencia". Estos dos puntos b) y e) del gitedo 251 10 eatá ctrtclamente vinculados dado que la finaley no es otra que procurar que no se sumen a la

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Estado a su mantención, como carga, sin reportarle o haberle reportado a la Nación beneficio alguno, El de ley de ciudadanía y naturalización que el Peñer AICC de le MACIEL rio E y Congreso por intermedio del Ministerio de Justicia, exige anáJogos reenitos ai repente que la Tay y al destete vigentes. va Putualtan son Myr e dad el objeto del referente a mede vida puente que dire: .ecuprabición de traludor y «eres industria lícita y útil o de tener medios honestos Esto es, en suma, lo que se persigue "honestidad en los medios de vida", El art. 5° del Decreto Reglamentario tiene ese objeto: si otro fuere el sentido del mismo, estaría en pugna con la generosidad de la ley que reglamenta, con nuestra historia y, lo que es más, con nuestra Constitución, en su preámbulo y arts. 17, 26, y muy especialmente 31, que expresa: "los extranjeros que entren en el país sin violar las leyes, gozan de todos los derechos civiles de los argentinos, como también de los derechos políticos, después de 5 años de haber obtenido la nacion: 'i?ad"'.

El esposo de la peticionante desempeñó sus tareas de albañil desde su entrada al país hasta presumiblemente su fallecimiento, cumpliendo acabadamente con uno de los presupuestos exigidos por el eitado art, 17 de la Constitución, Habiendo ele República tacos csprra.y an un Ein Uli, he nte mado al progreso de la República un doble aporte —preconiotras razones le reconoce en el tiempo pretérito su aporte el bien colectivo, La Caja de Asistencia Social a la Ancianidad e Invalidez, organismo dependiente del Estado, no es una institución de caridad, sino de Justicia, Social; el Estado por su intermedio defiende y protege la ancianidad e invalidez porque entre sta ama le reconoce en el tiempo pretérito su aporte al bien Denegar la ciudadanía a la peticionante 0 a otros en aná

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:520 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-520

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