El proveyente: por mleges a ias Vda.
los autos n? 16.833-D,, enratulados: "°Hermógenes Imaz Vda.
de Zabalza a./ carta de ciudadanía argentina" ae inclina por el contrario a considerar reunidos los extremos de ley.
Por ello y no obstante el dictamen del Sr. Proc, Fiscal corriente a fa, 15 vta, resuelvo: Acordar a Da. Paulina Di Battista de Masi, hija de Domingo y de Angelina Colone, nacida el día 6 de noviembre de 1901, en el pueblo de 8. Vicenzo, provincia de Aquila (Italia), la carta de ciudadanía argentina, haciéndose entrega del documento que le acredita como tal, previa renuncia jurada de la ciudadanía de origen. Hágase saber, a la interesada, la obligación de enrolarse dentro de los siete mesen de obtenida la naturalización, bajo apercibimiento de aplicarie las penalidades dispuestas por, e art. 32 de la ler nm? 11.386, — Alejandro Antequeda Monzón.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL
Mendoza, 27 de febrero de 1951. 
Vistos:
Los autos n° 19.496-D-322, caratulados "Di Battista de Masi, Paulina solicita carta de ciudadanía", venidos del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Mendoza —expte.
n° 17.445-D—, a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución corriente a fa, 16.
Por sus fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 16, — Octavio Gil — José Elas Rodríguez Saá.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951. 
Vistos los autos "Di Battista de Masi Paulina solicita carta de ciudadanía", en los que st ha concedido a fs, 23 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el recurso extraordihario concedido a fs. 23 es procedente con arreglo ala jurisprudencia de esta Corte Suprema en Fallos: 216, 160.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:517 
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