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Fallos: 220:514 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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sie TALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos "Martínez Justo Cohendoz y Artusi e./ Gobierno de la Nación s./ cumplimiento de contrato, daños y perjuicios y cobro de pesos"', en los que se ha concedido a fs. 315 vta. el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que el único agravio traído por la actora a decisión de esta Corte Suprema, respecto de la sentencia apelada de fs. 311, atribuye a ésta haber omitido oponer a la demora reconocida en el cálculo de días de retardo en la construcción de que se trata, una paralización de los trabajos durante 45 días que se afirma habría sido ""ordenada por el Ministerio de Marina"' (fs, 318-320 vta.), según constancias del libro de órdenes agregado a estos autos, y que abarcaría del 10 de junio al 4 de agosto de 1936, constando ello en las págs. 7 y 8 de dicho libro, como lo dijera a fs. 68 vta., lo que conduciría a la determinación de la posibilidad de la entrega de la obra contratada con una anticipación de 22 días en lugar de los 23 de retardo que arroja en definitiva la compensación de tiempo efectuada en los fallos.

Que compulsadas las anotaciones que figuran en el libro de referencia y en las páginas y fechas indicadas en el memorial de fs. 320 vta., se observa: a) que la paralización de los trabajos que se iniciara el 10 de junio de 1936 aparece mencionada como un hecho que en modo alguno resulta ser consecuencia de una decisión del Ministerio de Marina, según se afirma, ni de otra autoridad competente, ni en nombre de ninguna de ellas, y b) que en realidad se continuó trabajando, pues, ex

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:514 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-514

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