1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA renglón rentas, por las razones expuestas, resulta un recurso diseutible e inapreciado, que a lo más debió emplearse como procedimiento corroborante del fundamental antecedente —precios de venta— pero que de ninguna manera es posible aceptar como único elemento de juicio. En mérito a todo ello el infraseripto entiende que el precio aconsejado por dicha comisión y reproducido por el perito del actor debe desestimarse, por indebidamente fundado y por ser, a consecuencia de esto, noA toriamente inferior al valor real.
El Ing. Cozzi emplea en cambio el procedimiento de tasación más aconsejable y eficaz, o sea el de deducir precios comparando ventas similares u Romogencimdos, Pero su informe es pasible de una serie de dbjeciones que impiden aceptarlo, como las siguientes: a) no precisa esas ventas en la medida indispensable para admitirlas como antecedentes auténticos; b) no las ubica; e) no indica sus demás características pecu liares; d) no emplea en su caso los métodos de reducción, actati ete., que permites el ponte pretendido:
€) cita operaciones que no toleran comparación por su distinta ubicación, distancia, etc.; £) pretende deducir el precio del inmuetle taciendo'de ¿ete vna Melrima eubiicictón que comi.
tuye una ganancia hipotética típica; g) por esa termina tasando por metro cuadrado una fracción de campo de más de 0 E te Arí. Duca ataque el rtenmo tmpleido par aia perito 2ea el mejor, mue de tos y conclusiones son paside una crítica que es causa de que se deseche el precio que aora, evidentemente excesivo respecto del valor verdadero Finalmente el Ing. Maurette ha presentado un trabajo inobjetable en lo que se refiere a información técnica general, recurso de tasación empleado y aparte de antecedentes debidamente Miedos, diriminados y tratados, po sulle e suscept fundado reparo en cuanto a la consiguiente solución final, porque, como con igual error lo hiciera el Ing.
Cozzi, concluye aceptando una teórica mbdivisión del inmueble que origina la tasación por metro cuadrado. Hay que decir aquí, como objeción común en ese aspecto a los dos últimos peritajes, que no puede seriamente sostenerse o destino racional del eo expropiado ses una subdi valuable por metro cuadrado, porque se trata de una fracción de campo de más de 200 ha, empleada en explotación tambera por estar ubicada en una zona que, como lo destaca la comisión tasadora siria an teni tanta mer por sus características ese natu: lestino y que a lo podría utilizarse con mayor provecho en A. intensivos. Aquella forma de subdivisión y
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:448
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