rencia entre la suma depositada (fs. 29) y la que esta sentencia reconoce como valor del terreno y sus mejoras.
VI) Que en cuanto a costas, teniendo en cuenta las sumas strecida, pretendido y reconocida Y en mEctto e jo dipurito porel art. 18 del decreto N" 17.920/44, corresponde sean abonadas por su orden, y las comunes por mitad, VII) Finalmente, no habiéndose reclamado ni probado otro perjuicio, desmerecimiento o erogación el de la indemnización por daño moral pedida a fe. 99 y 216/78 por el hecho ue allí se invoca pero que no está demostrado, corresponde demtimao esa pretensión, desde que no se trata del aupuesto de delito tenido en cuenta por el art. 1078 del Cód. Civil y ni
ADA
aunque a int aria y j i es entender con alme de indemulmción.Por todo lo expuesto, follo; a) destarando emprepinta y transferida a favor del actor la fracción de campo en el considerando I, de pertenencia de la demandada, hoy sus sucesores: Da, Martina, Da, Margarita y D, Pedro Mirande — ° Ade Jusn Mirande y Hsttaro y la MISS:
como ese campo y sus a r ata Besandada, el de y 056.00040 m/.; e) de Feniendo que al actor iquelmente abono» 10 demendeda ie.
reses a estilo bancario la fecha de posesión del inmueble y sabre la diferencia entre la suma depositado a a 307 la que precedentemente se indica; d) y mando que las costas sean satisfechas por su orden y las comunes por mitad, — Benjemín A. M. Bombill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
La Plata, febrero 9 de 1951.
Y vistos: los de este juicio F. 3733 caratulado: "Fisco Nacion smtra Vicedo: 7 Ormart de Mirmio Mario mbre | expropiación", procedente uzgado Nacional mera | instancia de esta ciudad.
| Y considerando:
| IL. Que, contra la sentencia de fs, 323, deducen recurso de apelación ambas partes (fe. 336 y 335). La actora lo hace en cuanto al monto de la indemnización y la demandada además de hacerlo en lo referente a los valores establecidos, recu
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:451
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