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Fallos: 220:445 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4" pública por los deeretos del P. E. N, Nos. 26.966/44 y 4020/45 que en copia obran a fs. 1/3 y 5/7 respestivambnte, para la construcción de un aeropuerto nacional y sus obras complementarias, Deposita en el Banco de la Nación Argentina, casa ° La Plata, a la orden del Juzgado, como de autos, conforme lo acredita la boleta de fs. 29 y según los precios fijados en la respectiva tasación oficial, la suma de $ 412.579,53 m/n. (por el terreno $ 356.842 m/n. y por mejoras $ 55.737.53 m/n.), no aceptada administrativamente por la propietaria; y pide la inmediata posesión del inmue°'e.

If) Que corrido traslado de la demanda (fs. 33), a fs.

50/65 la contesta Da, María Vicondoa y Ormart de Mirande, quien sin objetar la acción intentada, manifiesta disconformidad, por bajo, con el precio ofrecido, exigiendo en cambio por el campo y sus mejoras, cuyas características y detalle minuciosamente, la cantidad de $ 1.624.600 m/n. con intereses y costas, además de lo cual tacha de inconstitucional el art, 6 del decreto N° 17.920 modifieatorio de la ley N° 189 en cuanto a la restricción de la prueba pericial por aquél establecida, e ad Den moi Cemide dl actor reci y y fallecimiento de la demandada y regularizada la tación de us mesares (fa. 9, 9/ 100:105 /108 y 107/109), can la conformidad del primero —fs, 110— se transfiere a la sucesión de la segunda —fs. 112— la cantidad de $ 412.579,53 m/n.

depositada como (fa, 113). Además, admitidos sin restricciones los en virtud del pronunciamiento de fs.

65 vta./65 que origina la resolución confirmatoria de fs. 220, las partes producen la prueba que resulta del certificado del actuario de fs. 245, alegando el actor a fs, 250/59 y los demandedon a 1a 200/78 y 50/04 Haméndese autos a fa 308 Dee.

veído que se consiente a fs. 285 via. y 286, estado las —actuaciones en que el Juzgado, para mejor proveer, designa perito tereero a fs. 287 vta., el que presenta su informe a fs.

292/9313, y luego a fs. 317 decreta una inspección ocular, quedando así el juicio en condiciones de dictar sentencia; y Considerando:

1) Que el inmueble objeto de la ión, según su PEE A pa a ubicada en el Partido de Esteban Echeverría, designada como lote N" 5 en el plano de subdivisión esas hijuelas mencionan, de una mperficie de 213 ha,, 04 a. y 70 en, con los linderos allí indicados, habiendo correspondido a Da. María

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-445

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