ciadas, los precios son: 18 ha, a 6 1,30 m/n. el m°. $ 234.000, 36 ha. a $ 0,60 el m?, $ 216.000 m/n. 133 ha. a $ 0,40 el m2.
$ 532.000 m/n. y 26 ha. 04 a. 70 ca. a $ 0,28 m/n. el m°.
$ 72.931,60 m/n., es decir en total $ 1.054.931,60 m/n. Y bien, para el infrascripto ninguna de "las 3 pericias puede ser aceptada, desde que considera inapropiados los fundamentos y Jas conclusiones de la primera y segunda y, aunque estime bien informada la tercera, entiende que son errados los resultados que en ella se obtienen.
El ————ÚÉ e ——] . a en su mayor parte es uns A en nente de las afirmaciones de la tasación oficial, además de un entusiasta alegato en favor de la misma. Siendo así resulta impreseindible considerar esa tasación atietal, porque, reeditada por dicho perito integra el informe de éste. Y respecto de ella de inmediato se advierte que se funda en un único recurso de valeneidn que Al en atueral en endelde y de les menos ie.
en el caso particular resulta tanto más icaz por especiales razones. Ese recurso es el de calcular el precio de la tierra por el capital que corresponde a su renta neta. Se ha dicho que en quuertl en un medio cmiabdo Y de les mever Mila, porque se presta a dispares conclusiones a poco que varíe el arrendamiento o tipo de interís empleado, siempre discutible; y se agregó que en el caso particular resulta tanto .
más ineficaz por especiales razones, porque: a) el arrendamiento ¿a prorienmente no de los pecge ribres ta MENTA contenidos en su expansión por las medidas de gobierno tomadas a este fin; b) la misma comisión tasadora reconoce que los inmuebles e . guardan relam que tengan os que no ción con su renta; e) se ha tomado como índice la renta que entonces producían los títulos, inversión que no admite término de comparación con la de inmuebles, por sus muy divercas características; d) por motivos muy atendibles ha debido preseindaros de Tn rento producida perla enticiación que eu en terra se hacía, siendo en consecuencia hacer cálculos sobre la base de explotaciones teóricas, arrendamientos teóricos, parcelas teóricas, rubros de costos teóricos, intereses teóricos, etc., medios con los que, como ha ocurrido, se corre el riesgo de minar en renitados muy ajenos a la realidad; e) las eonclusiones pps por hi procedimiento son tanto más inseguras en el caso de que parecen tener eomo ra- ° cional destino el de eultivos intensivos; ete. En síntesis, si bien debe reconocerse que la comisión tasadora oficial ha hecho un bien documentado y sineero esfuerzo por deducir precios del
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:447
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