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Fallos: 220:450 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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"0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA como demostración de la equidad de la tasación oficial y algunas subastas de lotes urbanos por mensualidades a que aluden la demandada y su perito como ejemplo de altós precios, constituyen casos Aa no permiten lización y tienen o De Ay il nes que deben excluirse (por ejemplo, véase lo manifestado a 1s, 283 vta. y las consideraciones nobre ventas por mensualidades urbanas a largo plazo hechas a fs. 146 vta./152); e) la compra a que se refiere el boleto de fs. 205 es de una fracción pequeña y de mucho mejor ubicación (plano de fs. 312, N" 81) ; d) el precio de adjudicación en las hijuelas de fs. 16/25 es muy anterior y pertenece a una época de muy distinto cuadro económico, sin perjuicio de que, como el valor de compra, no TIN Ce e dc muy en el caso en hd NN. opten pe en ese , 5 Muy aní y en general no consonancia y está muy por debajo de los valores reao dto calmo y cualidad. PL le tl mación del actor es sin duda baja y la de la demandada evidesiemente entera: 7 El 20 elirtia e m0 06 TN dido des otros antecedentes indi en el recordado art. 6", inc, 8) del decreto N' 17.920/44.

Iv) Que meguidamente debe determinarse la indemnización debida por mejoras. Ellas se encuentran minuciosao eN ora 1 el y e gd E A A cripto ae remite, El Jer Di Zoreaes tambida qn ento parte mos tuvo otra cosa que reproducir el aludido informe que fija para feas mijerag el prerío bil de $ SE TITS m/a.1 Tar Coti las tasa, Juego de un minucioso análisis en $ 62.009 m/n.; y el Ing. Maurette adhiere a esta última valuación.

Atendiendo a la escasa discrepancia de ndice del ero Te e discrepancia de Precios Teñios de eoincidencia: del que actumian ler peritos de la demandoda y tercero, que permite presumir que es justa su aceptación, infrencripto comidera que 10 internación por mejores debe abonar el actor la suma de 6 62.009 m/n.

v) además corresponde el actor a la de
ELO Ap AAA
posesión del inmueble —por ser anterior a la de contestación de demanda y no haber notificación de ésta— y sobre la dife

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-450

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