tasación constituye una típica pretensión de ganancia hipotéo AA E que este campo" cuenta con la muy especial circunstancia a su favor de estar ubicado en el linde del ejido del pueblo de Ezeiza, antecedente a tener muy en consideración para determinar su precio; pero no lo es menos que, como ha podido verificarlo el infrascripto en una detenida inspección ocular y en una nueva revisación posterior igualmente cuidadosa hecha Hp mejor información, esa ubicación no autoriza la división ya echos por estos peritos, ue Ezeiza es apenas poco de que Un euerío y mu ejido todavia em la mayor parte está sin lotear ni edificar. Por tanto, aunque el infrascripto considere que el informe del Ing. Maurette tiene los méritos que se han destacado, entiende que el precio que .— sulta también excesivo a causa de la deficiencia apuntada y debe preseindirse de él.
141) Que por ¿odo les fondamentes expuestos que sunt fican la no adopción de los distintos criterios sostenidos por los peritos, es evidente que el valor del do debe determinarse en base a la comparación, h en su caso, de las distintas operaciones de ventas indicadas en los inform. es producidos, El de la comisión oficial tasadora y el del Ing. Maurette aportan antecedentes de particular ii a ese fin, especialmente el segundo por el adecuado tratamiento que de ellos hace. Comparando cuidadosamente esos antecedentes, el infraserig"> llega a la conclusión de que el justo precio a fijar a la fracción de campo en cuestión es el de $ 4.200 m/n.
la hectárea de tierra libre de mejores, o sea para el total de 213 ha. 04 a. a 70 ca, $ 694.797,40 m/n.
Para terminar con este aspecto oportuno es agregar ciertas consideraciones acerca de algunos argumentos invocados como de eapecial interés o fuerza por Ma portes, paro que ne se su que no han aido tenidos en cuenta a fin de hacer criterio, así como también referir: brevemente a los demás antecedentes de valuación indicados por 'el art, 6", inc. am) del decreto N" 17.920/44 obrantes en autos, que igualmente se han merituado con aquella finalidad. En efecto: a) no constituye te Verd o aa Tólo — que importes Trimadamente 1107 de valor nal Sd tu ción oficial, haya aceptado administrativamente j A particulares factores económicos y de otra índole que hacen atar tales precios por debajo de los valores reales; b) las tres operaciones especialmente por el perito del actor
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:449
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