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Fallos: 220:442 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4 de los que cobra el Banco de la Nación y conforme a lo dicho, 5 4 su respecto, en el considerando V. Habiéndose extraído por .

la expropiada (fs. 28 vta, exp. 22.250/48) la cantidad de $ 32.955,10 m/n., y encontrándose depositada en autos la de 7 1. NT TI de $ 87.179,98 m/n., dentro del término de 10 días de consentida o ejecutoriada la presente, en el Banco de la Nación Argendial anden de mie Jextado Y como pertemecionte a ente E Con costas, en razón de lo do I 1) y de a expresado en el apartado Y, encontrándose cumplidos en el sub judice los requi sitos estatuídos por el art. 19 de la ley 13.264, declárase transferido el dominio de los terrenos materia de la expropita, a favor del Estado Nacional Argentino (Decreto 125.176 del P. E. de la Nación, de fecha 11 de agosto de 1942 y art. 19 citado). — Héctor M. Saravia Bavio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Tucumán, diciembre 22, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y r fundamentos se confi con las costas de et campo de pot O lada, dictada por el Sr. Juez Federal de Salta de fs, 96 a 107, de te cio "Fisco Nacio e/ Cart Amer ts s,/ expropiación". — Norberto Antoni — Ma nuel 5. Ruiz — Carlos Sanjuan.

+ FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de junio de 1951.

Vistos los autos "Fisco Nacional c./ Carolina Austerlita de Araóz s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 118 el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que la sentencia de fs, 115, confirmatoria de la de fs. 95, que admitió la expropiación de los lotes de te

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-442

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