as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rre en lo relativo a las costas y a las regulaciones de honorarios.
Que, una vez llegado el expediente a esta instancia, fué remitido al Tribunal de Tasaciones (ver fs. 370) a efecto de dar cumplimiento: al art, 14 de la ley 13.264, organismo que se expide a fs, 444 tasando el bien objeto de esta expropiación en la suma de $ 639.349,96 m/n, .
II. Que, la estimación del Tribunal de Tasaciones ha sido impugnada por la actora y demandada, quienes insisten en sus —];;]—— e TENIUEN, Que, en cuanto a la impugnación formulada por el actor, derrepente deemtimario. ya que como conta en el ario de h fu. 370, el representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación, a euyo cargo están confiados los intereses del Fisco, manifestó conformidad con el precio fijado, lo que hace de aplicación el eriterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso que se registra en el t. 214, pág.
439, no apareciendo en autos ningún antecedente que autorice a apartarse de este principio.
IT. qu lo veferente a las reclamaciones de la demandada, ellas considerarse concretadas al valor fijado a la tierra, puesto que el asignado a las mejoras es superior al pretendido guta es desprende de los enel de 1. 500/078 y fa. 280/285 que se en a la estimación efectuada por el perito a Pe TI0/208 Cabe puniallimr qUe en el merite de coa.
testación de la demanda, no se diseriminaron ambos rubros.
IV. Que, resta entonces a esta Cámara abrir juicio en lo que respecta a la indemnización de la tierra y a la imposición de las costas.
a juicio de esta Cámara las impugnaciones formulaE. TT e tea de Tasaciones ha sido elaborado en base a antecedentes y elementos coneretos estudiados minuciosamente y no demuestra el impugnante cuál-es el precio que considera justo para la indemQee Ae detecarre que des ent Nbre_ que hem ja ¿uipresio al TEEN de 'asaciones (ver planilla de fs. 419), con consiguieñtes correcciones (factores de actualización, pago, superficie) con la rectificación de fs, 439, son las que, por een distintas cerecimieticas ofrecen tea seyor eereridad en la obtención de valores. puntualizar re AE TT _— cretos demostrativos del error en que hubiere podido caer aquel Tribunal técnico, al establecer aquellos coeficientes, bastando al efecto citar como ejemplo, que cuando se refiere al coefi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:452
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