rreno de pertenencia de la demandada, ubicados en la Ciudad y Proviricia de Salta y enumerados de fs. 102 , vía. a 104 vía., por el precio de mg$n. 120.135,08 que les asignó el Tribunal de Tasaciones, con la conformidad del representante del Ministerio de Obras Públicas, ha sido apelada sólo por el Procurador Fiscal "en cuanto al monto fijado como indemnización total por el valor objetivo de los inmuebles expropiados" (ver fs. 108 y 117).
Que no se ha atribuído deficiencia u omisión alguna a la peritación aludida y esta Corte Suprema :10 encuentra tampoco motivos que autoricen a separarse de las conclusiones que en aquélla se consignan y qué fue. —° ron aceptadas en los fallos de primera y segunda instancias.
Que por otra parte, si bien la sentencia de fs. 96 ecafirmada a fs. 115, admitió el descuento del 5 es- $ tablecido por el Tribunal de Tasaciones en coneepto de gastos evitados con la venta del bloque y respecto del cual la expropiada aun cuando expresó disconformidad terminó por "no hacer cuestión al respecto" (fs. 83), ha omitido aplicar ese descuento a la suma que manda pagar, correspondiendo en consecuencia subsanar la referida omisión. :
Por todo ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 115 en cuanto ha sido materia del recurso interpuesto, reduciendo el valor objetivo de los lotes expropiados a la suma de ciento catorce mil ciento veintiocho pesos con treinta y tres centavos moneda nacional, Roporro G. VaLenzuELa — ToMís D. Casares — Ferre SantIaGo Pérez — Ario Pessacno.
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:443
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-443¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 443 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
