É : su FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
e NACION ARGENTINA v. MARIA VICONDOA Y ORMART h DE MIRANDE EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor veal.
Si la Corte Suprema no encuentra motivos que, autoricen a separarse de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, enyo justiprecio de la tierra expropiada guarda una relación marcadamente estrecha y equitativa E con los valores fijados por el Tribunal para dos fracciones próximas, corresponde confirmar —en lo que hace a dicha estimación— la sentencia de segunda instancia, que se atiene al dictamen del mencionado organismo legal; reformándola en lo referente al valor atribuido a las mejoras, por exceder Al que la demandodo atriburt a Jas mimo ex oportunidad alegato presentado en 1° instancia, suma ústa a que debe ser aquél reducido, COSTAS: Naturaleza del juicio. Ezprepiación. :
Las costas del juicio de expropiación deben ser pagadas É en el orden eausado —conforme a lo dispuesto en el art.
E 28 de la ley 13.264— cuando el monto que en definitiva fija la sentencia es inferior al ofrecido por el expropiante más el 50 de la diferencia entre (ste y el reclamado por el propietario del bien.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, octubre 7 de 1947.
Vistos:
Los autos caratulados "Fiseo Nacional c./ Vicondos y Ormart de Mirande María s./ expropiación"', de los que :
Resulta:
N 1) Que a fs. 30/32 el Fisco Nacional entabla demanda contra María Vicondos y Ormart de Mirande, por expropiai ción de la fracción de campo perteneciente a la misma y sita en el partido de Esteban Echeverría, descripta en las hija + de fs, 16/25, de una superficie de 213 hs. 04 a. 70 ca., indicada en el plano de fs. 15, por haber sido declarada de utilidad
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:444
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