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Fallos: 220:441 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "" para de allí extraer la que en concepto de indemnización por la expropiación le pertenece ; dicha cantidad asciende a $ 32.955,10 m/n,, a la q aplicándole el 15 antes expresado, de la suma total $ 4.943,16 m/n.

1y 1) Que con respecto a las costas, excediendo la indemnización, de la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre la ofrecida ($ 37.898,26 m/n.) y la reclamada A. la demandada ($ 125.078,24 m/n., valor fijado en definitiva por el Tribunal de Tasaciones, más la indemnización por la expropiación, y con exclusión de los lotes que no pertenecen a la demandada), ya que la misma acepta la tasación efectuada por el organismo antes citado, determinación legalmente válida desde que el' decreto N° 17.920, bajo el cual se trabó la litis no estatuía obligación alguna de expresar cantidad; corresponde declararlas a cargo de la actora.

2) Que en cuanto a la inconstitucionalidad planteada por la expropiada, no eorresponde pronunciamiento alguno, atento que la cuestión es resuelta favorablemente a sus: pretensiones.

v En lo que atañe a los intereses, éstos deberán computarse sobre la diferencia de lo depositado y el importe que en definitiva se mande pagar, a partir de la fecha de la toma Enmropiación:-ebierno de la Nación e/ A. Helguer .

x 18€ rrno de Aci e, N" "17.511/44). Mii Por lo expuesto, fallo: , Haciendo lugar a la demanda de expropiación deducida por el Estado Nacional Argentino, contra Da, Carolina Austerlitz de Arúoz o María Natividad Ana Carolina Austerlitz de Aráoz, respecto de los inmuebles cuyo dominio subsiste a nombre de la misma, y que se aluden en los informes agregados.a fs, 89/92 E 95 detallados a fs. 100/101 vta. y que se mencionan tam en el punto 3), parágrafo 2° del considerando II; y fijando como indemnización total la suma de $ 125.078,24 m/n. (comprendiendo $ 120.135,08 m/n. el valor objetivo de los inmuebles, y $ 4.943,16 m/n. la indemnización por la expropiación); con más sus intereses al tipo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-441

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