" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA ciones de alije a lancha que fueron llevadas a cabo, como queda dicho, con conocimiento y sin oposición de los empleados cuya conducta en la emergencia no ha sido observada en manera alguna, ni señalada como violatoria de la norma que se invoca.
Por estos fundamentos y los concordantes de las sentencias de fs. 86 y 96, habiendo dictaminado el Sr.
Procurador General, se confirma esta última, Luis R. Lovom — Tomís D.
Casanes — FeLiPe SAxTIAGO Pénez — Ario Prssacno.
WOLFT AIZENSTAT
RECURSO DE NULIDAD.
Procede rechazar el recurso de nulidad deducido respecto de la sentencia de segunda instancia, si la nulidad no ha sido fundada en ninguna de las dos instancias y la Corte Sopremo timpoco. advierte, en la smtancioción de la causa ni ea la forma del pronunciamiento aludido, vicio, defecto a omisión alguna que autorice la referida nulidad.
ADUANA: Infracciones. Contrabando. — No pudiendo cuestionarse a mérito de las pruebas existentes en autos y lo que se desprende de las propias declaraciones de los eónyuges encausados, cuyos descargos resultan carentes de veracidad, la existencia del delito de contrabando por ellos cometido —al pretender introducir al país, sin abonar derechos aduaneros, una cantidad de lápices y lapiceras disimuladas entre las ropas de ambos—, corresponde —de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1035 y 1036 de las O. O. de Aduana y 68 de la ley N" 11.281— disponer el comiso de la mercadería secuestrada, ya que ha quedado preseripta la acción penal en cuanto a la pena corporal —ocho meses de prisión— aplicada a los autores del delito.
"
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:42
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