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Fallos: 220:45 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "5 indagatoria que prestó ante la Aduana de Paso de los Libres ' no refleja totalmente la realidad de lo ocurrido, y la amplía y modifica en los términos que instruyen aquella, alegando en su descargo, haber solicitado un formulario de deelaración jurada, para comiroar le mercadería que Nevada conta tránsito para Bolivia. af m A art preventivo, pero que se negó a firmarlo, porque el m no revelaba toda la verdad de lo sueedido. . Manifiesta también, que como constante viajero internacional conoce perfectamente todas las exigencias y reglamentaciones aduaneras, y que mal podría intentar eludir el pago de los derechos, al introducir las mercaderías, sabiendo que éstos apenas alcanzan a unos $ 400, 0, $ 500 m/n., mientras que el valor de aquéllas, alcanza a casi $ 25.000 m/n. Con el objeto de justificar su carácter de viajero en tránsito, presenta un certificado otorgado por las autoridade argentinas de La Quiaca, que tiene un término fatal de 2) De fs. 31 a 36, el Dr. Alberto P. Balbastro, defensor , de Aizenstat, o Alizental, solicita, por diversas consideraciones, se revoque el fallo de la aduana, de Paso de los Libres, alegando la inexistencia de la infracción, y que sólo se trata de mercaderías, en tránsito, de las cuales su defendido pretendió hacer declaración jurada, no permitiéndoselo las autoridades adusneras. Termina pidiendo la libertad de su defendido, y que las mercaderías sean despachadas E encomienda internacional, a la ciudad de La Paz (Bolivia), donde tiene su domicilio Aizenstat. A fs. 38 y siguientes, solicita el mismo Dr. Balbastro, el sobreseimiento libre de Airenstat, o Alizental, alegando la inexistencia del delito de contrabando. A fs. 40 vta., el Sr.

Agente Fiscal, contesta la vista, que de tal pedido se le corriera y pide prisión preventiva para el procesado, haciendo lugar el Juzgado a fs. 41 decretando la prisión preventiva de Aizenstat.

A fs, 4244, el Sr. Agente Fiscal, al contestar la expresión de agravios del apelante, solicita la confirmación de la resolución del Administrador de la Aduana de Paso de los Libres, con ú costas, fundado en la elase de mercaderías de que se trata, así como por la forma en que pretendió introducirla al país, no estando comprendidas en la excepción y denominación de mercaderías en tránsito, con destino a La Quiaca, por la Aduana de Paso de los Libre -, correspondiéndole, por lo tanto, el pues de los derechos. en la antelita Aduage de Peso de 1 Libres, 3") Abierta la causa a prueba, se producen la que obra en 14 fs. del euaderno de pruebas del apelante, así como y en carácter de tal, se agrega el sumario instruído por la Aduana

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-45

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