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Fallos: 220:37 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 Que la cuestión referente a la inconstitucionalidad del decreto 536/45, no decidida por el tribunal de segunda instancia que la consideró extemporáneamente planteada, es ajena a la materia del recurso de hábeas corpus, por cuya vía no corresponde pronunciarse sobre cuestiones cuyo conocimiento incumbe al juez del proceso en el cual se ordenó la detención del recurrente confr. Fallos: 145, 130 y sentencia precitada) .

Por tanto, desestímase la precedente queja.

Luis R. Loxogr — Tomís D.

Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Artmio Prssaavo.

AGENTES DEL VAPOR "PIONEER", ADUANA: Infracciones. Manifestación inexacta.

Atento lo el art. 99 de la 11.281, T. O.

AA A
de que la manifestación aduanera es inconmovible— y la eireunstancia de que el alije a lancha de las mercaderías aparece realizado "en virtud del permiso de la Administración de Rentas", según reza la cláusula inserta en doeumentos que han sido intervenidos por los funcionarios aduaneros remectivos, no cabe admitir la arementaión Addcituaga con la naturales de 13 e e cuate a era o no despacho a depósito susceptible Sonny led DenEEICÍo, pare UNO EAT CeNO ate comido:

rado en oportunidad de la realización de las aludidas opee e ka ie ee a n pda ad alguna; por lo que corresponde absolver de culpa y cargo a la firma

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:37 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-37

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