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Fallos: 220:36 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la persona favor se intentó, expedida nacional peas infracción E. a 536/45.

HAREAS CORPUS.
La cuestión referente a la inconstitucionalidad del decré SAA A MT de o a es e la EAS del FETO de RARAS SOEPIA, DOF CNJS vía no corresponde pronunciarse sobre cuestiones cuyo conocimiento incumbe al juez del proceso en el cual se ordenó la detención del recurrente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1951.

Vistos los autos "Recurso de hecho deducido por López Etchevere Maximiliano A. y otros en la causa Solari Juan Antonio s.| hábeas corpus", para decidir sobre su procedencia. ' Considerando :

Que según los términos de la queja precedente, el recurso de hábeas corpus fué desestimado por haberse comprobado que existía orden de captura contra Solari expedida por el Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial .

Dr. Vignola, por supuesta infracción al art. 34 del dec536/45.

Que lo dispuesto por el art. 29 de la Constitución Nacional aparece así debidamente cumplido y-el hábeas corpus rechazado por aplicación de las normas procesales respectivas a lo cual se agrega que la queja no expresa concretamente en que consiste la.alegada violación del mencionado precepto constitucional (Fallo del 26 de marzo in re: "Reyes C, y otros"°).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-36

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