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Fallos: 220:46 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de Paso de los Libres, llabiendo propuesto la defensa como testigo, a la esposa de Aizenstat, o Álizental, ésta presta deelaración en la diligencia de obra de fs. 54 a 55 vía, en cuya oportunidad, la deelarante, se coloen en idéntica situación que su Cs. dietándosele, a raíz de ello, la prisión preventiva de fs. 76, a Da. Necha Graver de Aizenstat, o Alizental, 4") De fs, 87 a 91 vía. corre agregado el memorial presentado, en oportunidad del informe in voce, ordenado por el art. 535 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, así como de fs. 91 a 98, el memorial que con idéntico fin, y en la misma oportunidad, presentara el Sr. Agente Fiscal.

5") De todas las actuaciones, así como las pruebas produeidas, surge elaramente que los esposos Aizenstat, o Alizental pretendieron introducir al país, una cantidad de lápices y lapiceras "Parker", disimuladas entre las ropas de ambos. Que.

tal modo de introducir mercaderías, no es por cierto el normal y de conducir "mercaderías en tránsito", como alegan los imputados y su defensor. Que la esposa, que en un comienzo y de acuerdo con su propia confesión, prestada en Paso de los Libres, "nada sabía de que su esposo llevaba mercaderías ocultas", ante el Juzgado, confiesa que la mayor parte del contrabando venía sobre su cuerpo, en el forro del tapado, y unas "vainas" especiales confeccionadas con a paña y ntilizadas al efecto, To a la seenela del juicio, que tuvieran dinero bloqueado en Brasil, así como que, para sacarlo, necesitaran llegar a la artimaña de oeultar mercaderías, ya me muy bien lo hace notar el Sr. Agente Fiscal, más fúcil es sacar dinero brasileño, y negociarlo en Argentina, que venirse cargado de merenderías ""embaladas"° en forma extraña. y luego alegar que se llevan en "tránsito internacional". Que, la forma en que se pretendió hacer pasar la mercadería, y demás cireunstancias antes mencionadas, llevan al ánimo del juzgador, la firme convicción, de que se está frente a un delito, prueba de lo cual, son todos los indicios hechos notar más arriba, nsí como por el Sr, Agente Fiscal, en su acusación de fs. 92 a 98, que el juzgador comparte en un todo.

Que, tal delito está previsto y penado por los arts, 1036, 1037 y — OO de Aduana, así emo tal Mr ión comporta un delito ico, previsto y do tam por el art.

de la ley 11.281. Por la cual, > el Sr. Agente Fiscal y el Abogado defensor, Fallo: Confirmando en todas .as partes la resolución de la Aduana de Paso de los Libres, venida en apelación, y obrante de fs. 15 a 16 de autos, y condenando a Wolft Aizenstat, o

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-46

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