DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 100 es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.
En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde. (fs. 103). — Buenos Aires, diciembre 19 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G.
Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de junio de 1951.
Vistos los autos: "Agentes del vapor "Pioneer" Aduana 337-S-1947", en los que a fs. 100 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que en el presente caso, el alije a lancha aparece realizado ""en virtud del permiso de la Administración de Rentas", según reza la cláusula impresa e inserta en los documentos agregados a fs. 16 y 17, intervenidos, como las papeletas de fs. 18 na 34, por los funcionarios aduaneros respectivos; de manera que ante tales constancias no cabe descattar la existencia del permiso, ni admitir la argumentación relacionada con la naturaleza de la mercadería en cuanto a si ella era o no de despacho a depósito y susceptible de gozar del beneficio, pues ese extremo, debió ser considerado en su oportunidad para tolerar .o impedir la realización de las aludidas opera
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:41
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-41
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