"o FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 0 y se absuelve de culpa Et a le Drmo Resieinl Antuima Dreyfus e y > — 7 aportan e de " infraceión que se len imputa. — Miguel Vignola. — ° SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL Buenos Aires, octubre 13, Año del Libertador Gral. San 'Martín, 1950.
Considerando :
de quee celo icación del art. 08 de ln ler 11281 (te). que ht que el ine. 4 del art. 47 de las 0.0, Adra je pee dee de vapores con paquete errores E e Por dicha disposición se otorgan 48 horas " de
POLE e o A
Es exacto el antecedente jurisprudencial que cita el a quo, se trata de un caso similar al resuelto en los autos "' Agentes del Vapor "Lucho" a/ Aduana 10-72-1946", fallado el 20 de diciembre de 1949, El representante de la aduana invoca a su favor el estudio que iceea ente Tribunal en al curo gentes del Verer Cojo Ea pop la Ministerial de fecha 12 de diciembre de 1917 —R. V. N' 1966— traída como prueba por la Aduana (fs. 75), es preciso tener presente que dichas actuaciones versan sobre une cnenión de ctra fade Ter met Ae e TY en ningún momen indirectamente antoNe Hge ra ningta MONO Yi SC A tránsito y menos que dicho alijo practicarse juntamente con mercaderías destinadas a y sin las papeletas correspondientes, que prevé el art. 100 de las O. O. de Aduana". —° En los tes autos no se un caso de alijo de merenaeria de Mit. AA tecibido que el art. 59 ¡de de der A1S61 ¡(1.53 imparte ae verdadera excepción 8 general manifestaserindere ecención 5 de Tena ted A mérito de lo expuesto, se confirma la sentencia apelada de fs. 865 y vta, que absuelve de culpa y cargo a la firma sumariada — Mazimilieno Consoli. — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:40
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