Por ello y disposiciones legales citadas Se resuelve:
Imponer a la firma S. A. Comercial Louis Dreyfus y Cía.
Ltda. el pago de uns multa igual al valor de la merendería que resultó faltar a la descarga, debiendo tenerse en cuente a E em El importe de la mults deberá ingresar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Marina Mercante Nacional. — Mario Gianneo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, julio 26 de 1950, Año del Libertador Gral. S.
Martín.
Vistos y Considerando :
Que el art. 99 de la ley 11.281 (t, 0.), ha ampliado el
A ea A
a para que los vapores con vilegio aquete, enristar que kiene el vapor + Pioneer", a errores cometidos en el manifiesto general 48 horas después de terminada la descarga, o sea, puesta la carga en tierra, por cuanto el alijo a lanchas está considerado —por los decretos de fecha 12 de diciembre de 1917 y 1° de diciembre de 1931— como de aso del vapor "Pioneer", en el presente e vi , se alijó a la lancha "Lloyd N° 21" una partida de mercaderías, termirendo definiiicamente 1 operición e de 17.1e Jue.
1947 a las 10 y 30 horas, resulta del informe corriente a fa. 16 vta., y el pedido de rectifieación presentado por los agentes del buque solicitando rebajar del manifiesto general 61 barras cobre electrolítico, fué hecho el 18 de junio de 1947 a las 12 y 52 horas (fs, 1), es decir, antes de vencerse el plazo que enaliore ¿rt 10 -de de der 11201 Qe 4): eto art. 847 de las O. O. de Aduana.
Que siendo así, fué procedente el pedido de rectificación formulado de acuerdo con lo resuelto últimamente por la Cámara Federal de Apelación (Agentes del vapor ""Lueho"', Ade dt E 7 fracción alguna, no corresponde imponer en cano.
On ae revoca" la' resolución administrativa de 1. 39
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:39
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