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Fallos: 220:38 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ss. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
Buenos Aires, setiembre 27 de 1948. :

Vistos: = la pregianión de la firma S. A. Comercial Louis Dreyfus y Ltda. pidiendo se le permita rebajar del manifiesto general del e" "Pioneer" 61 barras cobre electrolítico de la partida 17. barras, marca dos 'as blancas S/N., y tres barras cobre electrolítico de la 4.500 barras, marca D.G.F.M. S/N., que resultaron faltar a la descarga; y Considerando :

Que al tomar intervención en autos, la firma en causa se presenta manifestando que el pedido de rectificación se encuentra formulado en tiempo, haciendo méritos para ello de la circunstancia de haber terminado la descarga de la lancha a la cual se alijó la mercadería el día 16 de junio de 1947 y for- .

mulado el pedido dentro del plazo que determina el art. 99 de r la ley de Aduana (t. 0.).

Que los extremos alegados carecen de fundamento para tomarlos en consideración, por eianto en el caso que nos ocupa los agentes no se han acogido a los beneficios de la R.V. 1366 es E TT Tanchas vibe + e ñ para ue reciben el alije sean consideradas Doderas. del vapor .. en cuyo caso serían computables los términos desde la entrada del último bulto a depósito.

Que frente a este estado de cosas y quedando demostrado que el pedido de fs. 1 ha sido formulado fuera del plazo que a tal efecto acuerda el art. 99 de la ley de Aduana (t. o.), como así también, que no se ha justificado la falta de los bultos en la medida exigida en el art. 125 de la ley 12.964, corresponde juzgar el hecho con arreglo a la ió que en forma expresa determina el art. 905 de las 0.0. de Aduana, en su segunda parte.

Que no obstante ello y atento a la circunstancia de que el importe de la multa impuesta, importaría unn sanción mayor que el valor de la mercadería, el suscripto concordante con el , criterio sustentado en casos similares considera suficientemente reprimida la infracción con el pago de una multa equivalente al valor de la mercadería faltante.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-38

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