manera confiseatoria, por razón del monto de los honorarios regulados. —Fallos: 209, 454 y otros—.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente, con el alcance de los considerandos el recurso extraordinario denegado a fs. 328 del principal.
Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación :
Que la impugnación de inconstitucionalidad fundada en la aplicación retroactiva de la ley 2066 para la regulación de los honorarios devengados en la causa con anterioridad a su sanción, debe ser desechada según reiterada jurisprudencia de esta Corte. —Fallos:
215, 470; 217, 12 y los allí citados—. Es, en efecto, doctrina de estos precedentes y de los que en ellos se mencionan, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas con arreglo a las leyes anteriores, lo que no ocurre con las normas atinentes a las costas devengadas en el juicio y aún no definitivamente reguladas. —doctr. Fallos: 211, 589—.
Que en cuanto al monto de las regulaciones praeticadas, se las i>pugna por razón de alcanzar las mismas, sumades a las que eventualmente puedan hacerse a favor de la representación letrada del recurrente, a cerea del 60 del monto del juicio, Trátase de un pleito en que ha recaído condena por la cantidad de mn. 15.200 y los honorarios regulados llegan a mgn. 4.850,— para el apoderado y letrado de los actores, o sen un 32 de la primera suma.
Que, desde luego y como ya tuvo ocasión de advertirlo esta Corte en el precedente citado de Fallos: 209, 454, el monto de la suma debatida en el juicio no es la única cireunstancia a considerar a los efectos de una
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:34
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