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Fallos: 220:33 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : a.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 4 de junio de 1951.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Medina Miguel A. y otros e.| Radio del Norte", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 321 vía. de los autos principales, ha sido bien denegado en lo que hace a la solución acordada al juicio por el Ttibunal superior de la causa. Ello porque el escrito mencionado carece del debido fundamento en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 217, 722 y 1077— y, además, por versar el pleito sobre cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisibles por la vía del recurso extraordinario.

Que cabe agregar que aún de entenderse que la sentencia en recurso reconoce un régimen distinto del ordinario, en materia laboral, tal circunstancia no bastaría tampoco para invalidar lo resuelto, con arreglo a la doctrina de esta Corte establecida en los precedentes de Fallos: 205, 68; 207, 200; 209, 377 y otros. Y que, por último, el Tribunal no encuentra que el fallo apelado admita la tacha de arbitrariedad invocada por el recurrente, Que corresponde igualmente aclarar que la circunstancia de que la Nación pueda tener interés en el pleito, es indiferente a los efectos del recurso extraordinario — deducido.

Que la solución debe ser otra en lo atinente a la impugnación de inconstitucionalidad de la ley local N" 2066, aplicada, según se afirma, con efecto retroactivo y de

EL

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-33

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