Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:32 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

condena, es evidente que si así considerados dichos honorarios no guardan notoria depreperón con la labor a que corresponden; si tales han sido necesarios para el reconocimiento del derecho debatido, desconocido >! por los recurrentes en la medida de sus posibilidades, en instancias ordinarias; y si, además, la correcta aplicación de los principios, hace procedente la imposición del pago de las costas al litigante vencido, no hay en todo ello lencia alguna a ningún precepto ni garantía constitucional; no sustentando, tampoco, la impugnación planteada de confiscatoriedad, la Constitución vigente que consagra el principio de la remuneración adecuada de los trabajadores y que se conforma con la idea de la consagración positiva de la justicia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 321 vta. de los autos principales, cuya denega toria ha motivado la presente queja, ha sido bien desestimado, por no enconirarse fundado de acuerdo a los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley 48, y la reiterada doctrina de V. E. interpretativa de dicha norma legal.

Si V. E. entendiere lo contrario, correspondería abrir la instancia para considerar si existen o no la arbitrariedad atribuída al fallo apelado y la confiscatoriedad imputada a la ley provincial N" 2066.

En cuanto a las demás cuestiones a que el mismo se refiere, tienen carácter procesal o han sido resueltas por aplicación de normas del derecho común por lo que a su respecto el recurso sería de todos modos improcedente. — Buenos Aires, mayo 22 de 1951. — Carlos G. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-32

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 32 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos