DE JUSTICIA DE LA NACIÓN al RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
La circunstancia de que la Nación pueda tener interés en el pleito, es indiferente a los efectos del recurso extraordinario, e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales. Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad de una ley previecial contra la sentencia que —según se afirma— la aplica con efecto retroactivo y de manera confiscatoria, por razón del monto ¿le los honorarios regulados.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales, Suntiago del Estero.
No es inconstitucional la aplicación retroactiva de la ley n" 2066 de la Prov, de Santiago del Estero, para la regulación de los honorarios devengados en la causa con anterioridad a su sanción.
RETROACTIVIDAD, .
Las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trámite, en tanto no se invaliden actuaciones cumplidas eon arreglo a las leyes anteriores, lo que no oeurre con las normas atinentes a las costas devengadas en el juieio y aún no definitivamente reguladas.
HONORARIOS: Regulación.
El monto de la suma debatida en el juicio no es la única circunstancia a considerar a los efectos de una regulación justa; a ess fin, cuenta igualmente la importancia de los trabajos realizados y la eficiencia de los mismos, además de las modalidades todas de la causa.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:31
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