308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 207 a la parte actora es procedente de acuerdo con el art.
14 de la ley 48, Que con motivo del depósito de una suma de dinero como perteneciente a este juicio, consecuencia de un embargo trabado por el Banco, esta institución solicitó la entrega de la misma habiendo resuelto el juez que se librara el cheque correspondiente, previa reposición del sellado (fs. 179 vta.). Esta es la cuestión que motiva el recurso interpuesto, Que se trata de un punto ya resuelto por la Corte Suprema en el sentido de que nada autoriza a exigir + que esa reposición sea hecha con fondos del Banco, aunque se dign que es a cuenta del deudor, porque en definitiva gravitaría sobre el Banco mismo cuando —como ocurre en el caso— la liquidación de la deuda arroja un saldo superior al monto del crédito; lo que importaría tanto como afectar la prerrogativa que la ley le acuerda como franquicia respecto del papel sellado en las actuaciones judiciales, art. 42, inc. 8", de la ley 11.290; Fallos: 177, 305, causa "Banco de la Nación e.) Juan KR. Barrios".
Por tanto y habiendo dictaminaao el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada a fs. 200.
RopoLro G. VALenzuELa — Tomás D. Casares — Five SaxTIAGO Pénez — Ammio Pes
SAGNO.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:368
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