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Fallos: 220:365 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Corrientes, 11 de agosto de 1946.

Y Vistos: Para resolver la cuestión planteada a fs. 180 por el representante del Banco de la Nación Argentina, y Considerando :

1) Que si bien el art. 103, ine. 1" del decreto-ley Ne 9432/44 establece que el Banco de la Nación Argentina está facultado pira actuar en papel común en sus gestiones judiciales; en el presente caso, la nombrada institución ha fimi- :

quitado el trámite tendiente al cobro de su crédito, obteniendo sentencia de trance y remate, y el ejecutado temporariamente deposita una cantidad para el pago de la deuda.

2") Que el art. 3879 del Cód. Civil al enumerar el priaer pen de eici ndo on el fer en er término: " justi os en el interés común de los acreedores. ...."'; es decir que, en el sub lite, el Banco de la Nación, sí bien no ha cobrado íntegramente su crédito, recibe temporariamente una amortización para ser aplicada antes que nada a satisfacer los gastos y costas judiciales, conforme al art. citado de la ley de fondo.

Por estas consideraciones y concordantes del dictamen que antecede del Sr. Procurador Fiscal subrogante, resuelvo: No hacer lugar a la revocatoria interpuesta contra la resolución de fa. 179 vta., que se mantiene en todos sus términos, y conceder para ante la Exema, Cámara Federal de Apelación de Paraná el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, en relación y en ambos efectos, debiendo elevarse las actuaciones con nota de estilo. — J. Noel Breard,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Paraná, 11 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos:

El juicio caratulado "Banco de la Nación Argentina c./ Axel Fernández s./ cobro de pesos", venido del Juzgado Federal de Corrientes en virtud del recurso de apelación inter

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-365

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