deba entenderse por sueldo o complemento imputado en las condiciones ya referidas, como que tampoco resulta excluyente, el que se haya asignado después, Solamente excluye del descuento y de la fijación de prestaciones, lo correspondiente a trabajos extraordinarios, ajenos al cargo del empleado y lo que pueda considerarse como gratificación expentdnes, y que por ende, difiere de lo que resulta de una obligación legal n cargo del empleador de dar, en concepto de aumento de sueldo.
No encontrándose en estas excepciones de aporte y beneficio, las sumas asignadas para complementar el haber mensual del empleado, cabe El concepto "sueldo" de esa retribución de servicios, procede de la propia designación del funcionario ingeniero Catinari, para trasladarse a desempeñar un puesto fuera ae pal: al acordársele la suma de 200 dólares mensuales, por todo el tiempo que permaneciera en su nuevo destino, a más de su sueldo normal de $ 1.200 m/n. que percibió como jefe de departamento en la repartición, el que le sería pagado en oro sellado. Es lo que expresa el nombramiento de [er 9 invocado, sin que medie reparo respecto a su autenticidad. Surge de allí el derecho del funcionario a percibir esa suma, que no pad ser variable ni susceptible de disminución o supresión, mientras desempeñaba la función eneomendada en otro país. Del goce de ella, nunca se le pudo privar, como podría habérsele privado el ingreso de una comisión a un empleado, con solo suprimirle el trabajo extraordinario, o no gratificarle ta un servicio, que pudo estar obligado a prestar. Se dirá que suprimida la función en el extranjero, desaparece el nuevo pue pero en tal caso, también disminuye el sueldo principal de 0/s. 1.200 a $ 1.200 m/n. sin que se pueda todavía saber sobre cuáles de estos valores se va a hacer la computación, por estar pendiente de resolución la cuestión suscitada al respecto. Existiendo el derecho a percibir ese complemento del sueldo, nace eorrelativamente la obligación de cumplir con el aporte que impone la ley, sobre lo percibido en ese concepto. De ahí que igualmente resulte el derecho a que ese haber se compute en la jubilación, puesto que tanto como el de 0/5, 1.200, el de 200 dólares ha sido percibido en forma continua, por_haber sido permanente la designación, según informe de —" fs. 13 vta. y satisfecho el aporte de la ley (fs, 21),
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:373
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